De acuerdo a las facultades que posee la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de Corrientes, establece mediante diversos decretos y disposiciones, las siguientes reglas para la pesca deportiva:
Especies Medidas:
Dorado 65/80 cm – 75/90 cm.
*Dorado para los Departamentos desde Empedrado hasta Esquina 65 cm
Pacú 45 cm
Surubí pintado 85 cm
Surubí atigrado 80 cm
Salmón 45 cm
Patí 70 cm
Boga 45 cm
Sábalo 40 cm
Corvina 25 cm
Manduré 40 cm
Armado 45 cm
Bagre 20 cm
Bagre Amarillo 25 cm
Moncholo 30 cm
Palometa 20 cm
Virreina 30 cm
Las medidas son tomadas desde la punta del hocico hasta la punta de la aleta caudal.
- Artículo 8º: En cuanto a las especies variadas, la cantidad máxima autorizada para la extracción por pescador y por día y a ser transportada por jornada de pesca son las siguientes:
Especies y Cantidad:
Pacú 1
Salmón 2
Pati 3
Boga 5
Sábalo 3
Corvina 5
Manduré 5
Armado 5
Bagre 5
Bagre Amarillo 5
Moncholo 5
Palometa 10
Virreina 5
- Artículo 9º: Vedar la pesca deportiva y comercial del Manguruyú (Zungaro jahu) por tiempo indefinido.
- Artículo 10º: Prohibir el transporte de ejemplares en forma trozada y/o fileteada, de acuerdo a las disposiciones vigentes.
- Artículo 11º: Los operadores turísticos, guías de pesca y vendedores de licencias, deberán informar a todos los pescadores interesados sobre las especies y los cupos de piezas permitidos a extraer y transportar de acuerdo a la presente norma.
- Artículo 12º: El incumplimiento de lo establecido será sancionado de acuerdo a lo establecido en las normativas vigentes.
Fuente: https://www.licenciasrecursosnaturales.gob.ar/